Capítulo I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES.
Artº 1.- En la ciudad de Sanlúcar de Barrameda se constituye una
Asociación con la denominación de CLUB cultural para el FOMENTO de
la AMISTAD, el DEPORTE, el OCIO y la SOLIDARIDAD (FADOS), dotada de
personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 191/64 de 24 de diciembre, y que se regirá por
los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le sean
aplicables.
Artº 2.- El CLUB FADOS, que se constituye por tiempo indefinido,
tendrá un ámbito local sin perjuicio de que pueda extender sus
actividades a todos sus asociados y asociadas, ya sean residentes o no
en la localidad.
Artº 3.- El CLUB FADOS tendrá su domicilio en el número de la calle
de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda. Su dirección virtual es
"info@clubfados.es" y su sitio en la web "www.clubfados.es"
Artº 4.- Son fines del CLUB FADOS el estimular la convivencia y la
amistad entre sus miembros, contribuir a la ocupación del ocio
mediante el fomento de actividades culturales, deportivas y
recreativas, y fomentar la solidaridad con las minorías necesitadas..
Artº 5.- El CLUB FADOS no tiene ánimo de lucro.
Artº 6.- El CLUB FADOS podrá desarrollar sus actividades en conexión
con otros clubs, agrupaciones y asociaciones de carácter similar,
nacionales o extranjeras, así como federarse con otras asociaciones
de acuerdo con la normativa que tengan establecida.
Capítulo II
DE LOS SOCIOS Y SOCIAS
Artº 7.- Podrán ser miembros del CLUB FADOS todas aquellas personas
que, reuniendo los requisitos exigidos en el Artº 9, lo soliciten por
escrito al Consejo Directivo del Club.
Artº 8.- Todas las referencias que en lo sucesivo se hacen en los
presentes Estatutos con palabras y denominaciones en género
masculino, deberán entenderse aplicables tanto en masculino como en
femenino, siendo equivalente el término "socio" al de
"socia", "Presidente" a "Presidenta",
etc.
Artº 9.- Serán miembros por pleno derecho, todos aquellos o aquellas
que en su día pertenecieron al Club Juvenil Fados y así conste en
los archivos existentes.
Las personas que no reúnan este requisito, deberán ser avaladas por
dos miembros que lo sean por pleno derecho.
En el ámbito de Internet, se crea la categoría de SOCIO VIRTUAL, con
los mismos derechos y deberes que los socios activos, salvo el de ser
elegibles y electores y sin la obligación de abonar cuota ordinaria
obligatoria.
Artº 10.- La condición de socio del CLUB FADOS se extenderá al ámbito
familiar, considerándose con los mismos derechos de disfrutar de las
instalaciones y actividades culturales, deportivas y recreativas que
se organicen, a su cónyuge y a los hijos que convivan con ellos,
siempre que sean inscritos a la presentación de su solicitud de
ingreso y éstos acepten las normas estatutarias y de buen uso que se
establezcan. Tanto el cónyuge como los hijos mayores de edad tendrán
derecho a voto y a ser elegibles y electores.
Artº 11.- El Consejo General, a propuesta del Consejo Directivo, podrá
nombrar Socio de Honor a aquellas personas que se distingan por su
entrega y colaboración para con el CLUB FADOS.
Artº 12.- A través de la manifestación escrita de su voluntad de
hacerlo, cualquier miembro podrá prescindir de su condición de tal
en cualquier momento, sin que ello le exima del cumplimiento de las
obligaciones que tenga pendientes.
Artº 13.- Son derechos de los socios:
1) Intervenir como electores y elegibles para los distintos cargos
directivos.
2) Participar con voz y voto en los Consejos Generales.
3) Participar en las actividades del CLUB FADOS previo pago, en su
caso, de la cuota correspondiente.
4) Disfrutar de las instalaciones deportivas, recreativas y culturales
que se establezcan.
5) Solicitar información del estado de cuentas, ingresos y gastos,
del Club.
6) Disponer de un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos
tomados por los Órganos Directivos.
7) Formular las sugerencias que estimen oportunas para el mejor
funcionamiento del CLUB FADOS y prestar su colaboración.
8) Permanecer informados de cuantas actividades se desarrollen en el
seno del CLUB FADOS.
Artº 14.- Son deberes de los socios:
1) La aceptación del presente Estatuto y de sus normas de desarrollo
aprobadas por el Consejo Directivo y, en su caso, por el Consejo
General.
2) El acatamiento de las instrucciones internas dadas para la
conservación de las instalaciones y mobiliario del Club, así como el
respeto al personal que trabaje en él.
3) Hacer buen uso del material que el CLUB FADOS posea y/o que le
hubiere sido cedido en calidad de préstamo, con la obligación de
devolverlo una vez finalizada la actividad correspondiente.
4) El aceptar los cargos para los que hubiesen sido elegidos.
5) Contribuir económicamente al sostenimiento del CLUB FADOS y de sus
actividades con las cuotas que reglamentariamente se establezcan.
Artº 15.- El Consejo Directivo podrá sancionar al socio que infrinja
los presentes Estatutos o las instrucciones internas establecidas para
el desarrollo de las actividades del CLUB FADOS.
Las sanciones no podrán ser acordadas sin previa incoación de
expediente en el que será oído el inculpado, permitiéndosele
aportar pruebas para su defensa. Del resultado de cada expediente se
dará conocimiento al Consejo General.
Artº 16.- Se perderá la condición de asociado, de forma temporal o
definitivamente según las causas, por los siguientes conceptos:
1) Solicitud de baja realizada de forma personal y escrita.
2) Por las faltas graves o muy graves cometidas y cuya resolución de
expediente adopte esta determinación, siendo necesario, en el caso de
baja definitiva, de la ratificación del Consejo General.
3) Por impago continuado de las cuotas mensuales establecidas, pudiéndose
establecer el expediente sancionador correspondiente a partir de la
tercera mensualidad no abonada.
Capítulo III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN ELECTORAL
Artº 17.- Los Órganos Directivos del CLUB FADOS son el Consejo
General y el Consejo Directivo.
Artº 18.- El Consejo General es el órgano supremo del CLUB FADOS y
estará constituido por la totalidad de sus miembros.
Sus acuerdos serán válidos y obligatorios para todos los asociados.
Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, para aprobar la
gestión del Consejo Directivo, el plan general de actuación, el
estado de cuentas y el presupuesto para el año siguiente. Con carácter
extraordinario se reunirá cada vez que algún asunto importante lo
exija, bien a propuesta del Consejo Directivo o a la petición escrita
del 10% de los socios; su convocatoria hará constar claramente los
puntos a tratar.
Los cargos de Presidente y Secretario del Consejo General recaerán en
los socios que los ocupen en el Consejo Directivo.
Artº 19.- Son funciones específicas del Consejo General no
renunciables ni delegables:
a) Revisar y examinar el funcionamiento general del CLUB FADOS y
aprobar, en su caso, los informes presentados por el Consejo
Directivo.
b) Ratificar, en su caso, las sanciones de pérdida de la condición
de asociado.
c) Analizar y aprobar la gestión del Consejo Directivo
d) Aprobar el plan general de actividades del CLUB FADOS
e) Aprobar el estado de cuentas y los presupuestos económicos del
CLUB FADOS.
f) Decidir las cuestiones que se susciten en la interpretación de los
Estatutos.
g) Decidir, a propuesta del Consejo Directivo, sobre la incorporación
del CLUB FADOS a otros grupos, asociaciones o federaciones de similar
finalidad, sean de carácter provincial, nacional o internacional,
estableciendo las normas de control para que el Club se acople a las
exigencias de aquéllas sin perjuicio propio.
Artº 20.- Se requerirá convocatoria extraordinaria del Consejo
General para:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución del CLUB FADOS.
c) Solicitud de declaración de utilidad pública.
d) Enajenación de bienes.
Artº 21.- Toda convocatoria del Consejo General será cursada de
forma pública a través de los tablones de anuncios y por escrito a
todos y cada uno de los asociados con quince días de antelación, con
indicación del Orden del Día.
Se considerará que existe quórum para su celebración en primera
convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los socios y,
en segunda convocatoria, que podrá ser convocada una hora más tarde,
con la asistencia de cualquier número de miembros.
Artº 22.- Todos los acuerdos del Consejo General deberán ser
adoptados por mayoría simple, salvo cuando se trate de la modificación
de los Estatutos o de la disolución del Club, que deberán ser
adoptados por los dos tercios de los asistentes.
Artº 23.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del CLUB FADOS
y estará formado por un Presidente, un Secretario, un
Tesorero-Interventor y por un número de vocales no inferior a dos ni
superior a diez.
Artº 24.- Los cargos, que no serán retribuidos, podrán ser
exonerados por acuerdo del Consejo General, del abono de la cuota
ordinaria mensual, pero nunca de las extraordinarias que se fijen.
Igualmente deberán ser compensados de los gastos que se ocasionen
como consecuencia del cumplimiento de su función, previa justificación
de los mismos.
Artº 25.- La duración del mandato de los cargos será de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos cualquiera de sus miembros.
Artº 26.- Son funciones del Consejo Directivo:
a) Ejecutar las decisiones del Consejo General.
b) Preparar y dirigir las actividades del CLUB FADOS e impulsar y
coordinar la progresión de las mismas, tanto en el ámbito interno,
como en relación con otras asociaciones o agrupaciones.
c) Llevar la gestión administrativa y económica del CLUB FADOS.
d) Preparar los Presupuestos anuales, el estado de cuentas del año
anterior y someterlos a la aprobación del Consejo General.
e) Contratar al personal administrativo y de mantenimiento de las
instalaciones del CLUB FADOS.
f) Facilitar, en la medida de sus posibilidades, los equipamientos
necesarios para el desarrollo de las actividades de los asociados.
g) Velar por el cumplimiento de los fines del CLUB FADOS, señalando
las reformas y orientaciones oportunas para el logro de sus objetivos.
h) Nombrar y cesar a los responsables de las diferentes actividades
dentro de cada área.
i) Poner en conocimiento del Consejo General las sanciones pertinentes
impuestas a los socios.
j) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones de los socios.
Artº 27.- El Consejo Directivo se reunirá, al menos tres veces al año,
debiendo ser convocado por el Presidente con setenta y dos horas de
antelación y con el Orden del Día de los asuntos a tratar.
Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple,
siendo necesario que asistan, en primera convocatoria, El Presidente,
el Secretario y la mitad más uno de los componentes restantes y, en
segunda convocatoria será válido sea cual fuere el número de
asistentes, siempre que lo hagan el Presidente y el Secretario entre
ellos.
Artº 28.- El Presidente es el representante legal del CLUB FADOS y
será el responsable de presidir y convocar el Consejo General y el
Consejo Directivo del mismo.
Podrá nombrar la persona idónea que cubra la vacante de algún cargo
directivo que por circunstancias no previstas tengan que dejar su
puesto.
En sus ausencias, será sustituido por el Secretario.
Artº 29.- El Secretario tiene la responsabilidad de la custodia de
toda la documentación del CLUB FADOS, excepto la contable, y la emisión
de todos los certificados relativos al mismo, los cuales deberán ser
visados por el Presidente.
Deberá extender Acta de las reuniones de los Consejos General y
Directivo y coordinará las relaciones entre los miembros del Consejo
Directivo y los asociados e instituciones ajenas.
El Secretario sustituirá al presidente en sus ausencias y realizará
cualquier otra labor que el Consejo Directivo le asigne por mayoría.
Artº 30.- El Tesorero-Interventor tiene la custodia y manejo de los
libros de contabilidad del CLUB FADOS y sus fondos económicos.
Para la disposición de dinero será necesaria la firma conjunta del
Presidente y del Tesorero-Interventor.
Será el responsable de la elaboración de los Presupuestos anuales y
de los informes de gastos e ingresos que el Consejo Directivo deberá
rendir al Consejo General.
Bajo su responsabilidad quedará la ejecución del Presupuesto y la
ordenación de pagos que se ajusten a él. En caso de que un gasto
suponga una modificación sustancial del presupuesto aprobado,
requerirá para su validez el voto unánime del Consejo Directivo, dándose
cuenta al Consejo General en la siguiente convocatoria.
Artº 31.- Los Vocales tendrán la misión de asesorar en cuestiones
en las que sean expertos y serán los responsables directos de la
dirección de las diversas áreas que en el seno del CLUB FADOS puedan
crearse.
Artº 32.- El Consejo Directivo podrá nombrar cuantos colaboradores
considere oportuno para ayudar a los responsables de las diferentes áreas,
a propuesta de éstos. Los colaboradores podrán asistir a las
reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artº 33.- Los miembros del Consejo Directivo cesarán en sus cargos
por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del período de cuatro años sin ser reelegido.
b) La ausencia por tres veces consecutivas y sin motivo justificado en
las sesiones del Consejo Directivo.
c) Por dimisión aceptada del interesado.
d) Por la pérdida de la condición de miembro del Club.
El cese se producirá sin perjuicio de la responsabilidad que se le
pueda exigir por el desarrollo de su mandato.
Artº 34.- Podrán ser candidatos a cargos del Consejo Directivo todos
los socios que se encuentren al corriente de sus obligaciones para con
el CLUB FADOS.
Artº 35.- Cada cuatro años o, anticipadamente, cuando sea convocado
por el Presidente, se procederá a abrir un proceso electoral para la
elección de los miembros del Consejo Directivo.
Una vez realizada la convocatoria, se constituirá un Consejo
Electoral que estará formado por el Presidente y el Secretario del
Consejo Directivo y por tres socios designados por sorteo. A las
sesiones del Consejo podrá asistir, con voz pero sin voto, un
interventor nombrado por cada candidatura.
Este Consejo Electoral será el encargado de resolver cuantas
incidencias se produzcan con relación al proceso electoral y sus
resoluciones serán inapelables.
Un mes antes de finalizar el mandato, el Presidente convocará las
elecciones dando un plazo de quince días para la presentación de
candidaturas. Éstas, que deberán estar avaladas por un mínimo del
diez por ciento de los socios, se realizará por lista cerrada con
tantos nombres como componentes tenga el equipo que pretenda
realizarse, con indicación de los cargos que ocuparán y llevará la
firma autógrafa de cada uno de los candidatos.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el Consejo
Electoral hará públicas las listas aceptadas y se dará un plazo de
diez días para que se realice la campaña electoral.
Tras el vigésimosexto día, que se considerará de silencio
electoral, el vigesimoséptimo, es decir, tres días antes de que
finalice el mandato del Consejo Directivo saliente, se procederá a
votar.
Ese día, se constituirá una Mesa en la sede del CLUB FADOS o en el
lugar que se designe con anticipación, que estará compuesta por el
Presidente y por dos socios designados por sorteo, a los que se añadirán
los interventores designados por las distintas candidaturas, Mesa ante
la cual se procederá a depositar el voto, que será libre y secreto,
en urna cerrada de forma que no pueda ser manipulada.
Asimismo, se podrá realizar el voto por correo, que deberá dirigirse
al Consejo Electoral, en cuyo poder deberán estar con anterioridad a
la finalización de la jornada electoral.
La jornada electoral se desarrollará con el horario que se anuncie
debidamente, que será el que se considere facilite de mayor manera el
derecho del voto de todos los socios, y cuya duración no podrá ser
inferior a cuatro horas.
Efectuado el escrutinio, se comunicará al Consejo Electoral mediante
Acta firmada por todos los componentes de la Mesa. Dicho Consejo
Electoral hará públicos los resultados de la votación, considerándose
elegida la lista más votada.
Los miembros electos tomarán posesión de sus cargos al día
siguiente de que finalice el anterior mandato.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 36.- El CLUB FADOS, en el momento de su fundación, carece de
Patrimonio.
Artº 37.- El límite del presupuesto anual del CLUB FADOS se fija en
3.000.000,- de pesetas.
Artº 38.- El CLUB FADOS dispondrá de los siguientes medios económicos:
1. Las cuotas de sus socios, ya sean por inscripción, ordinarias,
extraordinarias o de actividad, que serán determinadas por el Consejo
Directivo y aprobadas por el Consejo General anualmente.
2. Las asignaciones y subvenciones que reciba de organismos o
entidades oficiales.
3. Las subvenciones o donaciones que se reciban de entidades
particulares y personas físicas que deseen colaborar con los
objetivos del Club.
4. Los ingresos que se obtengan de la explotación de las
instalaciones que el CLUB FADOS pueda tener.
5. Los premios en metálico obtenidos en competiciones realizadas,
siempre que la misma haya sido patrocinada por el CLUB FADOS y/o se
haya efectuado en su nombre.
Artº 39.- Los premios simbólicos y trofeos que se obtengan con
motivo de la participación del CLUB FADOS en competiciones, quedarán
en propiedad del Club y se expondrán en un lugar dedicado a tal fin
en la sede social.
Capítulo V
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB
Artº 40.- Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados parcial
o totalmente por acuerdo del Consejo General convocado especialmente
para este fin y con los requisitos fijados en el Artº 22.
Artº 41.- Podrá disolverse el CLUB FADOS por acuerdo del Consejo
General convocado expresamente para este fin, de acuerdo con lo
estipulado en los presentes Estatutos.
Artº 42.- El Consejo General que acuerde la disolución nombrará
cinco liquidadores que, junto al Tesorero-Interventor, procederán a
satisfacer todas las responsabilidades económicas pendientes,
destinando el remanente, si lo hubiere, a beneficio de alguna entidad
benéfica o cultural de la ciudad, en la forma que acuerde el Consejo.
Artº 43.- La Junta Liquidadora firmará el Acta final de liquidación
y toda la documentación del CLUB FADOS, perfectamente embalada, será
conservada por el Secretario del Consejo Directivo en activo.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto el CLUB CULTURAL FADOS no cuente con un número
significativo de socios que haga aconsejable seguir el proceso
establecido en el Artº 35 para la elección del Consejo Directivo, al
que se volverá por resolución del Presidente expresada en la
convocatoria de elecciones, o cuando lo pidan la mitad más uno de los
socios, dicho Consejo se elegirá en Consejo General mediante votación
personal y secreta de los asistentes, en base a la candidatura o
candidaturas presentadas. Estas candidaturas, que serán válidas sin
los avales señalados en dicho artículo y que deberán estar formadas
por socios al corriente de sus obligaciones para con el Club, podrán
presentarse hasta el mismo momento de la celebración del Consejo. En
el caso de no existir candidaturas, los electores elegirán un
Presidente, el cual, una vez proclamado, nombrará a los demás
componentes de su equipo directivo de entre los socios que reúnan la
condición de elegible, bien en la misma sesión, bien posteriormente,
debiendo en este caso comunicar los nombramientos por escrito a todos
los socios.